Las operadoras de telefonía no podrán cortar el servicio por impago durante el periodo de cuarentena
por Jordi Bercial 32Hoy se ha hecho público un nuevo Boletín Oficial del Estado bajo la referencia BOE-A-2020-3824 que detalla algunas de las medidas que se van a tomar durante la cuarentena que nos ocupa debido al coronavirus, entre las cuales se detallan cuestiones que nos afectan como consumidores. Por ello, entre varios artículos que tratan temas económicos, laborales y sociales, se encuentran una serie de artículos que, entre otras cosas, prohíben a las operadoras de telefonía cortar el servicio por impago. Este BOE, de obligado cumplimiento, queda añadido a lo que algunas compañías ofrezcan de forma independiente.
En el artículo 18 del BOE, se especifica que mientras esté en vigor el estado de alarma, las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones electrónicas mantendrán la prestación de los servicios, y no se podrán suspender por motivos distintos a los de integridad y seguridad de la red, algo que implica que los usuarios que no puedan hacer frente al pago de la cuota, como podría ser por haber perdido el empleo ante el estado de alarma u otros motivos, seguirán teniendo un medio por el que comunicarse sin salir del domicilio.
Asimismo, en el artículo 20 anuncian una suspensión completa de las portabilidades, impidiendo así cualquier gestión que implique un cambio de número de teléfono por el riesgo añadido de tener que personarse en una oficina para realizar este tipo de gestiones, así por el riesgo de hacer ir a un técnico al domicilio de forma innecesaria en este periodo de tiempo. Independientemente, las portabilidades que ya se encontrasen en curso sí podrán completarse.
Otro de los artículos relevantes es el 21, el cual interrumpe el plazo para la devolución de productos adquiridos durante la vigencia del estado de alarma, y es que del mismo modo que en el anterior artículo, la principal premisa es la de evitar el contacto entre personas en la mayor medida posible, de forma que todas las compras que hayamos realizado tanto de forma presencial como online, verán congelado su periodo de devolución hasta que finalice el estado de alarma.
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